En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 22 de abril de 2007, al ciudadano LUÍS DANIEL RAMOS MOGOLLÓN, antes identificado, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme el artículo 262, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordena la aprehensión del referido ciudadano.
Líbrese los oficios respectivos a los órganos de seguridad del Estado, a los fines de la aprehensión del ciudadano LUÍS DANIEL RAMOS MOGOLLÓN. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo .....