DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguiente pronunciamientos: Como punto previo DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa, por cuanto considera esta juzgadora que el procedimiento se realizó apegado a la Ley. PRIMERO: No califica como flagrante la detención de los ciudadanos ZULAIMA AMALIA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.585.444, ANIBAL LIZANDRO DE LA TRINIDAD GALINDEZ YARZA, venezolano, de 51 años de edad, médico veterinario y abogado, titular de la cédula de identidad número: 5.465.139 y EDGAR JESUS MORALES MORERA, venezolano, de 40 años de edad, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número: 10.855.242, por cuanto considera que no se han configurado los elementos para estimar la existencia de los delitos EXTORSION, previsto en el A.....