En vista de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 2 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YEFER ANTONIO MONASTERIO, venezolano, fecha de nacimiento 19/06/49, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.316.657, residenciado en La Morita, calle 14, Sector 02, Rancho sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a quien el Ministerio Público presentó formal acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH JOSEFINA MONASTERIO GARCÍA, de conformidad con los Artículos 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de .....