Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la TACHA INCIDENTAL DE LA TESTIGO MARÍA ALBA propuesta por la parte demandada en la instalación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 01 de diciembre de 2011;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la ciudadana MILAGROS ALIDEIMAR LORIELIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.520.554, contra la sociedad de comercio COMERCIAL NAITEX, C. A.; y
TERCERO: Dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.