Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: Que no es competente para el conocimiento en primera instancia de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GREGORIO JOSÉ CASTRO COLMENARES, LEONARDO LIBARDO PÉREZ RUIZ, CARLOS JESÚS AULAR DAZA, MANUEL JOSÉ MENDOZA GALÍNDEZ y LISBENIO JOSÉ MUÑOZ MUÑOZ contra la presunta deficiencia en la prestación del servicio público por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres del Estado Bolívar. SEGUNDO En cumplimiento de la sentencia Nº 1036 dictada por la Sala Constitucional el 28 de junio de 2011, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que asuma la competencia que le ha sido atribuida en primera instancia.