Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Apertura de Procedimiento de Tutela, a favor de los pupilos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes actualmente cuentan con quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, quedando legalmente constituida la Tutela de la siguiente manera: TUTORA: la ciudadana Luisa Maria Idrogo De Monagas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.597.223; PROTUTORA: La ciudadana Duralia Berelisa Monagas de Tirado, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.728.214 y SUPLENTE DE LA PROTUTORA: la ciudadana: Lennice Maria Betancourt Lizardi, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.238.528 y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a .....