En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ROSANNY ALEJANDRA VIELMA ALVARADO, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano JULIO CESARV VILLEGAS RAMIREZ en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) MENSUALES que deberán ser depositados a partir del 30 de Junio del año 2013 en una cuenta de ahorro de la Entidad Financiera Bicentenario que la demandante aperturara en su oportunidad, para el mes de Agosto el padre cubrirá lo.....