Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese lo conducente al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a los fines que remita la comisión librada en el presente asunto, en el estado en que se encuentre; asimismo notifique a la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado sobre el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifi.....