este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por el ciudadano MARCELO ALEJANDRO ANDRADEZ ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.318, en contra de la ciudadana PAOLA ENRIQUETA GRATEROL MILANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.722 y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintisiete (27) de agosto de 2010, por ante la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 47, Folio Nº 36 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2010.