En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la partición formulada por la apoderada judicial de los ciudadanos: FATIMA SILVA DE MEDINA, ANTONIO JUAN SILVA AGUSTIN, JOSÉ MANUEL SILVA DA SILVA y GUADALUPE SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.724.209, V-10.373.755, V-5.749.089 y V-8.743.323 y de este domicilio, quienes dicen ser herederos conocidos del difunto JOAO DA SILVA DE BAIROS, y por el abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.360. I.P.S.A. N° 202.381, de este domicilio, actuando como defensor ad litem de los herederos desconocidos del difunto JOAO DA SILVA DE BAIROS,
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el.....