DESICIÓN
Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revocatoria por contrario imperio la resolución de mero trámite N° PJ0192025000039, dictada por este tribunal en fecha 23 de mayo de 2025, mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de contestación de la demanda.
SEGUNDO: La decisión revocada contravino los principios procesales establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que los actos procesales deben garantizar el debido proceso y la defensa judicial. En este caso, no se evidenció ninguna vulneración a los derechos fundamentales del actor ni se justificó la reposición del proceso al estado .....