de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LUIS CARLOS PÉREZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.030.817, parte actora, contra el ciudadano NICOLAS FERNANDO CORRALES CORRALES