DISPOSITIVA
El tribunal vista la acusación y la admisión de los hechos que se produjo en la audiencia, una vez que hubo pronunciamiento sobre dicha acusación y vista exposición de la defensa en la cual solicita inmediata imposición de la pena procede en consecuencia e indica: Por aplicación de la rebaja ordenada en el encabezamiento del artículo 84 toma como base el limite inferior de pena señalado en el artículo 455 (seis años) y para ello se toma en cuenta la atenuante del artículo 74 ordinal 4º por tener los acusados buena conducta predelictual toda vez que no consta que haya sido anteriormente. A estos Seis años se le rebaja la mitad y queda en Tres años y esos Tres años por aplicación del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio esto es Un año, quedando una definitiva de penalidad de Dos (2) años de prisión y por ello el Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados Leonardo .....