Del mismo modo, se hace constar que, para el supuesto de no ser procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por faltar alguno de los requisitos que prevé la norma adjetiva penal, la penada podrá solicitar cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de NUEVE (09) MESES; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de DOS (02) AÑOS; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; Igualmente, se deja constancia que la mitad de la pena será el equivalente al lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, tiempo que una vez cumplido la hace optante a la Redención de Pena por e.....