En consecuencia, en base a los razonamientos anteriormente señalados, es criterio de este Tribunal Unipersonal, así como por el Máximo Tribunal de la República que deberá prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo, cuyo fundamento radica en que la duda siempre favorecerá al reo. Con basamento en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal Unipersonal que la acción desplegada por el acusado G. E. Rodríguez Martínez no puede encuadrar en la comisión del hecho tipico dañoso de Robo Agravad a Título de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, razón por la cual no califica en contra del adolescente encartado los hechos, por el Fiscal Especializado del Ministerio Publico, así como los hechos que le atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y reservado, al iniciar el debate, en sus conclusiones, por cuanto los medios de prueba recibidos en el juicio, no demuestran en.....