Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido el ciudadano Abg. Alejandro Rengel Quijada, Defensor Privado de los ciudadanos acusados Amillcar José Javier y Daysi Aleida Gil de Javier, a quienes se les sigue proceso judicial por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Desacato a la Autoridad; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, a cargo del Abg. Manuel Elías Gómez Brito, dictado en fecha 24/10/2011, en ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, y mediante el cual luego de admitida la Acusación Fiscal, se decretó medida cautelar innominada de conformidad al art. 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el desalojo del bien inmueble objeto de delito, dentro del lapso de 48 horas. Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido.