En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en la incidencia surgida en el juicio de Cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil REFRIVIALCA, C.A., en contra de la sociedad mercantil DESARRLLLO BOLIVAR C.A., lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN de fecha 06/03/2014 – folio 28 - efectuada por la demandada sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR, C.A., en contra de el auto – folios 29 al 33, inclusive- de fecha 12/03/2014 que declaró improcedente la oposición formulada por la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la demandante sociedad mercantil REFRIVIALCA, C.A., indicadas en los Capítulos II y III de su escrito inserto a los folios 18 al 20, inclusive de este expediente, y sub siguiente a ello las admitió.
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