Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.184, en su condición de co apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha 16 de abril de 2.013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede se ANULA la sentencia recurrida por las razones expuestas en la presente decisión.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, pres.....