titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.940 y V-14.210.923 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MATERANO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-2.379.339, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, tiene un área de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (478,63M2), ubicado en la Calle 03 esquina Carrera 03, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy