Es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 17/06/2016, mediante el cual designo como experto, a la ciudadana Lic. YSAIRA BRITO, antes identificada y. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, Designa como EXPERTA, de acuerdo al orden cronológico del listado de expertos emitidos por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar a la ciudadana: DALILA SMITH, titular de .....