DECLARA,
PRIMERO:INCOMPETENTE para conocer la reforma de demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA,interpuesta por la abogada en ejercicio ANGGIE RUBICELLYS SIRA, Inpreabogado N° 119.539, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 06 de julio de 2022, inserto a los folios 67 y 68 del presente expediente, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "a", de la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia por la cuantía al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO:SE ORDENA remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN S.....