Aplicando los criterios doctrinarios jurisprudenciales y legales que preceden al caso de autos, se desprende que el abogado WILLIANS FEMAYOR, parte recurrente en la presente causa, se encuentra facultado para desistir del recurso de hecho, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios diecinueve (19) al veintiséis (26) del presente expediente y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido recurso, en consecuencia no queda más para este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide