´CAPITULO VI
DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de la existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Mariela de Jesús Basabe, en contra delos ciudadanosAlexander López y Gider López, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.040.214 y V- 22.820.429.
SEGUNDO: Se declara que entre la ciudadana Mariela de Jesús Basabe y el De Cujus Eleazar López Rivas, existió una unión estable de hecho que se inició el 30/09/2001 hasta el 14/05/2019, (ambas fecha inclusive).
TERCERO:Se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio conforme al artículo251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO:S.....