Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos YULIANA ALEJANDRA AZOCAR GASCON y DANIEL ARTURO QUERALES ROJAS, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: YULIANA ALEJANDRA AZOCAR GASCON y DANIEL ARTURO QUERALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.497.688 y V-17.800.267, que se perfeccionó entre ellos el día 06 de septiembre de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 336, de fecha 06 de septiemb.....