DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos: 1,2, 13, 22 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación Interpuesta por el penado JUAN JOSÉ CAICEDO JIMENEZ, contra de la sentencia dictada, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de marzo del 2005, mediante la cual condenó al referido penado, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Y ASI SE DE.....