Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Juicio, Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIVICO, Venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 16.789.277, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle principal del sector Agua Salada, casa S/N°, de color blanco cerca de la capilla de Ciudad Bolívar, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Acordándose en consecuencia su libertad plena desde esta Sala de Audiencias, quedando sin efecto la Medida Sustitutiva de Libertad que había sido impuesta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 25/01/2006 y el cese de todas las medidas Cautelares. Y.....