En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCATORIA POR EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos; por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en las mismas condiciones en que le fue decretada, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.