es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta al penado JORGE DAVID DIAZ LAYA, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, ROBO GENERICO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Barinas, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.
2.- Copia Certificada del Auto.....