PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede judicial, por virtud de la cual declaró la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, desistido el procedimiento y la admisión presunta de los hechos.
TERCERO. Se repone el asunto al estado que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, previa notificación de ambas partes por el Alguacilazgo para que estén plenamente enteradas de la oportunidad en que ocurrirá dicha instalación.
No hay condenatoria en costas dadas las características de esta decisión.
Una vez quede firme la sentencia, devuélvase al Juzgado de origen para los fines de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.