Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO FLORES GUTIERREZ E IRIS MARILIN CORDOVA LIZARDI, ya identificados, ante la prefectura de Ciudad Piar, Municipio autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 64, de fecha 20 de diciembre de 2005, libro II, folio 33, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados.....