DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por el ciudadano JOSÉ JOCOBO VÁSQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión al solicitante José Jacobo Vásquez, y por cuanto del escrito presentado, no consta que hubiesen señalado la dirección exacta del domicilio procesal, quien Juzga, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, tiene como domicilio la sede del Tribunal, en consecuencia, se acuerda fijar la boleta de notificación en el tablón de anuncios de este Juzgado.