este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana LEONOR INES DIAZ MADERA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nro. V-20.573.288, el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, respectivamente; y su persona ciudadana DIANA GOMEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, viuda, Asistente de Servicio Social, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.604, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN JOSE DIAZ LEITO, quien en vida fue venezolano, casado, titular de la cedula de Identidad Nº .....