este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA LORENA CEIBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.325, en su condición de madre de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 11 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, a la ciudadana NATHALIE JOSÉ RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.883.