este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el abogado OSMAN WILFREDO QUEVEDO CASTILLO, Inpreabogado Nro. 199.418, actuando en representación de la ciudadana MARÍA CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.455.756 y domiciliada en la calle Nicaragua con la avenida principal de Guarabao, La palma, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.