Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: NICOMEDES ANTONIO AGUILAR JARAJARA y EGLIS SANDY AGUILAR JIMENEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros V-14.949.687 y V-17.137.858 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 13 de Junio del 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 04, de fecha 13/06/2012, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2012.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítase el oficio correspondiente para que estampe las respectivas notas marginales.....