Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del adolescente y niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de los mismos y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.120.539 y el niño DYLAND GABRIEL TORRES RODRIGUEZ, nacido el día 03 de julio de 2016, de seis (06) años de edad, a la Ciudadana TRINA DEL CARMEN DIAZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.860.978, en su condición de abuela materna, domic.....