DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos LILI YULIMAR BOLIVAR VIAMONTE Y SEBASTIAN DE JESUS SALAZAR AVILEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en fecha Diez (10) de Diciembre del año 1999, según consta del acta N° 15, Folios 15 y 16; insertada en el Libro I, de Matrimonios Tomo I, llevado por esa Institución en el año 1999.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que .....