Acto seguido se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó que no deseaba acogerse a ninguna de ellas. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad pero a disposición del tribunal de ejecución N° 01 por cuanto el ciudadano se encuentra evadido del cumplimiento de una condena, impuesta por el tribunal de juicio del Edo. Carabobo. SEXTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público para el ciudadano CARLOS ALEXANDER ALEJOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.261.016, fecha de nacimiento 19-07-1980 y con domicilio en Marín, La Conquista, tercera calle, casa 145, Edo. Yaracuy, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de .....