Oídas como han sido las partes , este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETO: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia de fecha 9/10/2000 al imputado de autos, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 37 del COPP, vigente para esa fecha, que establecía " Requisitos.- En los casos en que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuya". En efecto en la referida audiencia del 09-10-2000, el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso la obligación de residir en el Estado Yaracuy y prestar servicios y labores a favor del estado o instituciones de servicio público (realizar char.....