Que el ciudadano antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien, este Tribunal observa que corre inserto al folio 249 al 254, Informe Psico-Social practicado por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy en el cual emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, igualmente consta en actas Certificación de Antecedentes Penales y Constancia de Buena Conducta del penado, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de.....