En consecuencia y en razón de lo antes analizado, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: improcedente decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Alirio Baltasar Alcocer Garrido, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad 21.608.563, nacido en Upata, el día 13-06-91, hijo de los ciudadanos Arístides Alcocer y Delvis Garrido, residenciado en el sector Auyantepuy, calle Raúl leioni, casa S/N el Manteco, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Luisana Afanador. Todo de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 13, 285, 301 del Código Orgánico Procesal Pe.....