Asimismo, este Tribunal acuerda ratificar las medidas decretadas en la audiencia de presentación, con respecto al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se ratifica la medida de privación preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los literales "a" y "c" del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar el Tribunal que existen suficientes elementos para estimar que ha participado en el hecho, el cual encuadra en uno de los delitos que conforme al literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 628 puede ser castigado con medida de privación de libertad y la acción no se encuentra prescrita; además existe la presunción razonable de que estando el acusado en libertad pueda evadir el proceso, tomando en consideración que la sanción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público es la de privación de libertad, igualmente toma en cuenta el tribunal la magnitud del daño causado, en el sentido de que de acuerdo con lo dicho por la victima al v.....