Con fundamento a lo antes explanado, se concluye, que el presente Recurso de Apelación cumple con los presupuestos del Artículo 447 de la norma adjetiva penal; en consecuencia SE ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados MARIA CAROLINA PEREZ VIVAS y LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano OSWALLDO ERNESTO SANCHEZ SILVA, acusado de autos, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa principal Nº UP01-P-2010-002064, de fecha 25-08-2010 y publicado sus fundamentos el 27-08-2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condenó mediante la figura de admisión de los hechos a su patrocinado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en concordancia con su último aparte y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 421 numeral 2 ambos.....