En consecuencia con base a las consideraciones anteriores, por cuanto las partes debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos ANMARY DEL CARMEN GARCÍA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.210.449 y ANGEL IGNACIO CARRILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.515, en beneficio de la niña en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAsobre la REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, el ciudadano ANGEL IGNACIO CARRILLO PÉREZ, cancelará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantida.....