este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ y MARIA AUXILIADORA NATALE DE MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº7.554.260 y 7.510.040, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12 entre calles 17 y 18, casa N° 17-12 municipio San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en el Barrio San Rafael, con la calle Argentina, entre Canaima Norte y Canaima Sur, municipio San Felipe del estado Yaracuy asistidos por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ , INPREABOGADO Nº 129.720.