este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra el acta dictada en fecha 21 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000055, como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA, el pronunciamiento emitido en dicha Acta. SEGUNDO: Vista la declaratoria que antecede se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo dictó acta de fecha 21 de junio de 2012, debiendo dar cumplimiento a lo allí establecido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características d.....