En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la empresa MUNDO CERÁMICO PRINCIPAL, C. A., inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 10 de agosto de 21005, bajo el Nº 23, Tomo A, siendo modificada posteriormente, correspondiéndose la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 28 de mayo de 2010, anotada en el Tomo 36-A REGMERPRIBO, Nº 11 del año 2010, representada por el ciudadano abogado .....