DECLARA,
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana CELIS MARÍA FERRER MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.967.864 y domiciliada en calle 1, entre 1 y 2, manzana 9, casa Nº 11, del sector Motocross, Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 35.185, a señalar la dirección cierta y exacta del domicilio de la parte demandada ciudadano MARCIAL JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.682.652, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN SALIO DENTRO DEL LAPSO, no se requiere notificación de la parte actora.