Medinate Resolución Nº PJ0842018000061, se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva que DECRETA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: En consecuencia, queda extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.