Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que es procedente la petición de Divorcio solicitada por los cónyuges: GUSTAVO ADOLFO CARDENAS MORALES Y ANGELICA MARIA VALBUENA VILLALOBOS, de mutuo acuerdo alegado y que se le declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Doce ( 2012 ), por ante el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio por mutuo consentimiento el matrimonio civil que habían contraído los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO CARDENAS MORALES Y AN.....